A lo largo de un debate, Hugo y sus amigos estudiantes discuten sobre la calidad de sus informes, que deben entregar en unos días. El punto conflictivo corresponde a los hechos de dominio público. En concreto, uno de ellos cree que los conocimientos generales y los hechos objetivos conocidos no deben referenciarse obligatoriamente. Y por otra parte, Hugo piensa que, ante la duda, es aconsejable citarlos siempre para no ser acusado de plagio. ¿Cuál de los dos tiene razón?

 

¿Qué es el dominio público?

 

El dominio público, de un hecho o de un acontecimiento, corresponde a su popularidad notoria, es decir, que una inmensa mayoría de personas lo conocen. Por ello, las fechas históricas y los hechos bibliográficos no precisan ser referenciados. Son hechos que todo el mundo conoce, a diferencia de la información original.

 

Ejemplos :
«Tengo un sueño»
de Martin Luther king.
«Y, sin embargo, se mueve» de Galileo Galilei.
La Tierra gira.
Madrid es la capital de España.

 

Por otra parte, transcurridos 70 años desde la muerte de un autor, sus obras pasan a ser de dominio público. A menos que se indique lo contrario, su obra es desde entonces de dominio público y ya no es necesario referenciarla.

«Una obra que pasa a ser de dominio público es un bien colectivo cuyo uso es común para todos», «Una vez en dominio público, la obra en cuestión puede explotarse libremente, al haberse agotado los derechos de autor».

«Ejemplo de obra que ha pasado a ser de dominio público: Julio Verne publicó su obra protegida por los derechos de autor "La vuelta al mundo en 80 días" en 1873. Murió el 24 de marzo de 1905. "La vuelta al mundo en 80 días" pasó a ser de dominio público el 1 de enero de 1976».

Tomado del sitio web Yoonozelo en su artículo «Qué es una obra que pasa a ser de dominio público».

 

ATENCIÓN:

«El autor disfruta, no obstante, de un derecho moral. Se trata del derecho al respeto de su nombre, de su calidad y de su obra. Es perpetuo, inalienable, imprescriptible y transmisible a los herederos tras la muerte del autor.

Así que no debes atentar contra el derecho moral del autor, incluso después de que su obra haya pasado al dominio público. Si eres heredero del autor, podrás interponer una demanda en caso de vulneración de la integridad de la obra».

Tomado del sitio web Yoonozelo en su página «Conoce todo acerca de tus derechos de autor».

dominio público y plagio

El conocimiento general, ¿sigue siendo personal?

A lo largo de toda nuestra vida vamos descubriendo nuevos conocimientos. El saber sigue siendo personal. Cada uno se crea un saber único en el transcurso de su existencia.

Por lo tanto, ¿cómo asegurarnos de que lo que es de dominio público lo sea para todos? Evidentemente, la cultura general no es la misma de un país a otro. Además, los medios educativos y el entorno influyen en los conocimientos públicos. En resumen, cada uno puede interpretar a su manera lo que se da por sabido o no.

Para evitar el plagio, cite sus fuentes.

Según el documento «¿Qué saber es de dominio público?» de la Universidad de Hearst, «puede resultar difícil establecer lo que pertenece al saber de dominio público, ya que la forma en que interpretamos esta idea varía según las disciplinas y las prácticas.
Cuando tengas que decidir si debes citar o no lo que te parezca que pertenece al ámbito del dominio público, utiliza estos tres principios generales:
1. Ante la duda, cita.
2. Identifica siempre la fuente de los argumentos.
3. Pide consejo a tus profesores y profesoras para tenerlo más claro».

 

Este es el motivo por el que, ante la duda, es preferible citar la fuente indicada para no cometer errores a la hora de referenciar las fuentes.


En lo que respecta al debate entre Hugo y sus amigos, todos tienen razón. No hace falta referenciar obligatoriamente los hechos de dominio público a la hora de citar las fuentes. Sin embargo, como es difícil juzgar el saber de cada uno, la cita es el mejor medio de poner en valor el derecho de autor y de evitar el plagio.


Fuentes :